Reglamento

El presente reglamento, elaborado en el marco del proyecto de extensión titulado “Archivo digital de DDHH y memoria”, tiene por función orientarnos acerca de la normativa legal aplicable frente a la creación de un archivo digital, indexable y de acceso abierto que recupera, organiza y comparte contenidos referentes a DDHH. El principal contenido son fuentes judiciales relacionadas con los juicios de a los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado desarrollados en la provincia de San Juan. El archivo se financia en el marco del Proyecto de Extensión de la Universidad Nacional de San Juan con la misma denominación y tiene sede en el Instituto de Investigaciones Socioeconómicas (IISE) de la Facultad de Ciencias Sociales (FACSO) de la misma universidad.
La creación de la biblioteca busca atender la necesidad de transferencia y difusión de material sobre nuestra historia reciente con referencia a los crímenes cometidos en la última dictadura cívico militar. El objetivo principal es contribuir a la construcción de ciudadanía y promoción de derechos humanos a través de la reeducación y revalorización de la historia local reciente. Se trata de contenido histórico muy valioso, dispuesto de ser incorporado en las currículas de nivel educativo medio y superior. Se destaca el trabajo en conjunto de la biblioteca con organismos de Derechos Humanos como la APDH San Juan, que aportan el criterio ético de difusión de contenidos y la divulgación a la sociedad civil sobre la misma. Se pretende que el/la usuaria de la misma no sea estrictamente del ámbito académico.
En virtud de ser una temática sensible, que involucra la intimidad y el honor de cientos de personas, es aconsejable seguir algunas pautas que desarrollamos a continuación.
El orden establecido responde a la estructura de nuestro ordenamiento jurídico: Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, otros tratados internacionales infra constitucionales, leyes nacionales, Constitución Provincial y leyes provinciales.
Vale aclarar que las acordadas y los convenios que mencionamos tienen un alcance restringido ya que las primeras operan en el ámbito del Poder Judicial y los segundos entre las partes que lo suscriben.

Constitución Nacional: En su art. 2 establece la forma republicana de gobierno. Esto implica la publicidad de los actos de gobierno de los tres poderes del Estado, estando obligado el Poder Judicial a publicar sus actos (sentencias) con reserva de los derechos personalísimos y con las excepciones debidamente fundadas que planteen los tribunales.
Derecho Internacional: En virtud de la jerarquía constitucional que tienen los tratados internacionales en nuestra Constitución (Art. 75 inc. 22 CN), mencionamos ciertos derechos y garantías relativos a la publicidad de los actos de gobierno establecidos en ellos:

1-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El Art. 14.1 señala la garantía de publicidad, a tal efecto establece: “La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.
2-Convención Americana Sobre Derechos Humanos: En su Art. 8.5 prescribe: el proceso penal debe ser público salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.
3-Declaración Universal de los Derechos Humanos: A su vez, la importancia de resguardar el acceso a la información pública radica también en que de esta manera se pueden proteger derechos y prevenir abusos por parte del Estado tal como se señala en el Art. 19 de esta declaración:   “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Código Procesal Penal de la Nación: En su Art. 363 establece la necesaria publicidad del debate, con las excepciones que el tribunal considere cuando se afecte la moral, el orden público o la seguridad. El mismo código establece otras prohibiciones para presenciar el debate como ser menor de edad, condenados o procesados por delitos reprimidos con pena corporal, dementes o ebrios.

Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales: La ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Es una ley de aplicación genérica a cualquier archivo de datos personales y establece una serie de principios relativos a la protección de ellos.  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

Constitución Provincial[1]: En consonancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, en su Art. 9 establece que todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio y modo que la ley determine, garantizando su plena difusión y sancionando con la nulidad absoluta la violación a este principio.

También se contempla en la CP el derecho de todo ciudadano a tomar conocimiento de lo que de él conste en forma de registro y de la finalidad que tiene esa información, pudiendo exigir su rectificación o actualización (Art. 26 CP). Por otra parte, se resguarda el derecho a la información como una cuestión de interés público (Art. 27 CP).

Acordada Nº 15/2013 CSJN:  A través de la acordada 15/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, publicarán -exclusivamente- todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial; ello, con los resguardos legales que adoptaran los tribunales respectivos, según corresponda, en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.

Resolución Nº 4248/09 (Exp. de Ref. 7910/2009) Convenio CSJN-INCAA: Esta resolución, emitida por la CSJN, contiene el convenio celebrado entre el Supremo Tribunal y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

En sus considerandos menciona el principio de publicidad de los actos de gobierno como eje central para la firma del convenio.
Es en virtud de él que los juicios orales sustanciados a raíz de la comisión de delitos de lesa humanidad en las distintas sedes de los Tribunales Orales Federales en lo Criminal, son filmados por el INCAA (por medio de la ENERC) que aporta la capacidad técnica, profesional y los equipos de producción.
Las imágenes que se consigan gracias al convenio son propiedad del Poder Judicial de la Nación, debiéndose entregar el material en bruto sin que el INCAA tenga responsabilidad en el uso posterior que de ese material se haga.
En caso de publicidad o difusión, se debe mencionar que los videos se obtuvieron en el marco de este convenio.

Resolución Nº 325/10: Únicamente crea, en el ámbito de la Vice-Presidencia del INCAA, el Programa de Memoria Colectiva e Inclusión Social. No contiene disposiciones relativas al material audio-visual de los juicios de lesa humanidad.

Dto. 1186-MG-2011: Este Decreto, emitido por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, ratifica el convenio celebrado entre el INCAA, la UNSJ y el Ministerio de Gobierno (Resolución Nº 2164-2011). El objeto del convenio es regular el registro, guarda y conservación del material audio-visual de los juicios de lesa humanidad que se llevan a cabo en los Tribunales Federales.

La cláusula 4 es la que establece la facultad de la UNSJ para filmar la totalidad de los juicios que se sustancian en la provincia. La cláusula 5 indica que la UNSJ es quien tiene a su cargo la guarda, preservación y conservación del material, debiendo promover su consulta e investigación (abierta a todo público y sujeta a las condiciones legales pertinentes). La cláusula 6 establece algunos criterios a tener en cuenta:

a-En caso de pedido de copia de material, la lectura de elevación a juicio, los alegatos, el veredicto y la sentencia, serán de libre acceso, sin restricciones en la reproducción y copiado del material.
b-En ningún caso se realizarán copias o préstamos de los testimonios de las víctimas o testigos de concepto (en cualquiera de los soportes en que estén disponibles) sin la expresa autorización de la persona que testifica o familiar interesado. Esta autorización deberá presentarse por escrito y deberá ser tramitada por el investigador o la productora que requiera el material.
c-En el caso de solicitarse copia del registro original para la realización de una producción audiovisual, en la redacción de la respectiva autorización, se deberá dejar constancia si el consentimiento de uso es solo para una producción puntual y determinada o para cualquier otra productora o persona que lo solicite a futuro.
d-La copia del material quedará a cargo del solicitante con la supervisión directa de la Institución/Organismo que tiene la responsabilidad de la guarda y accesibilidad del registro.

GLOSARIO

ACORDADAS: Son pronunciamientos de los tribunales superiores (CSJN/CJSJ) que establecen la forma de proceder de los operadores del poder judicial, realizados por fuera de un caso concreto. Son de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores. Esta facultad se encuentra prevista en el art.113 de la CN y en art. 207 de la CP.
ACTO DE APERTURA: Acto con que se da inicio a la etapa del debate en el proceso penal. Una vez que la causa es recibida por el tribunal que va a entender, en el día y la hora pactadas, se comprueba que estén las partes (imputados, peritos, fiscales, defensores), se lee el requerimiento fiscal, el auto de elevación a juicio y se declara abierto el debate.
ALEGATO: Escrito en el cual, una vez analizadas las pruebas ofrecidas, las partes sostienen sus pretensiones previo al dictado de la sentencia que concluye la instancia. En el proceso penal se hace en forma oral, salvo los alegatos presentados por el actor civil.
DEBATE: Es la parte esencial del juicio oral público, intervienen directamente los sujetos procesales para que los juzgadores conozcan la prueba ofrecida y las declaraciones de las partes, de los testigos, los argumentos, y las réplicas del acusador y del defensor, de esta manera se forman la convicción del tribunal para dictar una sentencia. Los tratados internacionales exigen este requisito para que el pronunciamiento del tribunal sea válido.
Los códigos establecen que el debate debe ser oral y público, bajo sanción de nulidad ya que la publicidad no es una concesión que hace el tribunal a la sociedad sino una obligación inherente a la función pública.
FALTA DE MÉRITO: Luego de la indagatoria, el juez puede declarar el sobreseimiento o dictar el auto de procesamiento. La falta de mérito es una situación alternativa para situaciones de duda en las que no hay elementos para procesar, pero tampoco para sobreseer.  Opera de manera provisoria ya que la causa queda abierta a la espera de nuevos elementos para procesar o sobreseer.
INDAGATORIA: Es el interrogatorio que realiza el juez a una persona que, en base a la noticia de un delito, la instrucción o las diligencias investigativas preliminares, es sospechada de ser autora, cómplice o encubridora de un delito. Es un acto sumamente formal y tiene por función concretar la imputación, individualizar a la persona imputada y permitirle el ejercicio de su derecho de defensa.
INSTRUCCIÓN: La instrucción penal en los sistemas inquisitivos (nuestro sistema adoptaba un sistema mixto que tenía muchas características del sistema inquisitivo hasta la última reforma del CPP) es la etapa del proceso penal donde el Estado, habiendo tomado conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, en la persona de un juez especializado, recolectaba las pruebas necesarias para, luego de una imputación formal a quien o quienes resultaren autores o participantes del hecho, remitieran el caso a un juicio, que generalmente era llevado por un tribunal en pleno, esto es, colegiado. La instrucción en el proceso acusatorio desaparece como tal, para dar lugar a una etapa preparatoria, en la que las partes buscan aquellos elementos que sustenten sus premisas teóricas, con total autonomía, proactividad e igualdad de armas. No se trata ya de un juez de instrucción que oprime al imputado con indicios, intentando lograr una confesión.
SENTENCIA: Acto procesal y documento en el que se registra la declaración y dictamen del magistrado en una causa. En el proceso penal es el acto final del tribunal oral encargado del juzgamiento del proceso, pudiendo concluir en la condena o absolución. Las sentencias están alcanzadas por el principio de publicidad de los actos de gobierno, establecido por el sistema republicano.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.
SISTEMA PENAL INQUISITIVO:  En el modelo de corte inquisitivo el rol del juzgador se confunde con el de investigar, siendo que ambas tareas pueden ser realizadas por una misma persona. Así, el juez asume un rol de parte en el proceso pues investiga, instruye, persigue y, al mismo tiempo, valora la prueba y decide sobre la cuestión.
SISTEMA PENAL MIXTO: Conjuga elementos de ambos sistemas, dividiéndose en dos etapas instrucción (inquisitivo), debate (acusatorio). El Sistema argentino seguía esta línea, con fuertes influencias del proceso inquisitivo, lo cual se modificó con la reforma a nivel nacional y provincial del Código Procesal Penal de la Nación y la Provincia.
SOBRESEIMIENTO: Es el acto que cierra definitivamente el proceso en relación a la persona a cuyo favor se dicta. Procede cuando la acción penal se ha extinguido; el hecho investigado no se cometió; el hecho investigado no encuadra en una figura legal; el delito no fue cometido por el imputado; media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. Después del sobreseimiento no puede volver a abrirse un proceso por los mismos hechos contra la misma persona.

[1] Los juicios sustanciados en virtud de delitos de lesa humanidad son de competencia de los Tribunales Federales y la Constitución Provincial regula las atribuciones y obligaciones de los órganos del Estado Provincial. Por ellos, las disposiciones que importan una obligación al Poder Judicial de la provincia no tendrían aplicación para el caso de análisis. No obstante, los derechos contemplados en la CP sí son de aplicación para todos los ciudadanos sanjuaninos y el Estado debe arbitrar los medios para garantizarlos.